Bogotá cobrará una nueva sobretasa desde 2027: así cambiaría el pago del predial
La medida financiará la modernización del alumbrado público y tendrá tarifas distintas según el tipo de inmueble. Los apartamentos de estratos 4, 5 y 6 estarán incluidos, mientras que algunos predios de estratos 1, 2 y 3 tendrán una tarifa de cero.
Desde enero de 2027, los propietarios de determinados inmuebles en Bogotá tendrán un cobro adicional asociado al impuesto predial. Se trata de una sobretasa destinada a financiar la modernización y operación del alumbrado público, una medida incorporada en la reforma tributaria distrital denominada Acuerdo por una Ciudad Inteligente.
El nuevo cobro no se aplicará de la misma manera a todas las propiedades. La tarifa dependerá de factores como el uso del inmueble, su clasificación y la base gravable utilizada para liquidar el predial. Por eso, quienes viven en conjuntos residenciales deberán revisar las condiciones de cada propiedad antes de calcular cuánto podría aumentar su obligación tributaria.
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¿Qué propietarios tendrán que pagar la sobretasa?
La norma establece tarifas diferenciadas para los predios residenciales, comerciales, industriales y financieros. Para el periodo comprendido entre 2027 y 2041, las tarifas serán las siguientes:
| Tipo de inmueble | Tarifa por cada $1.000 de base gravable |
|---|---|
| Viviendas de estratos 4, 5 y 6 | $0,40 |
| Viviendas de estratos 1, 2 y 3 con base gravable superior a 20.000 UVT | $0,40 |
| Predios comerciales, industriales y financieros | $1 |
| Predios dotacionales y determinados lotes urbanizables | $0,80 |
| Categorías residenciales y predios expresamente excluidos por la norma | $0 |
Estas tarifas corresponden a lo establecido en el Acuerdo 1084 de 2026. A partir de 2042, la norma contempla una reducción de las tarifas para las distintas categorías.
En el caso de las viviendas de estratos 1, 2 y 3, la tarifa será de cero cuando la base gravable no supere las 20.000 UVT. Con el valor de la UVT de 2026, ese límite equivale aproximadamente a $1.047 millones.
También existen exenciones para determinados propietarios en condiciones de vulnerabilidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el acuerdo.
¿Cuánto podría aumentar el pago anual?
El valor de la sobretasa se calcula a partir de la base gravable del inmueble. Por ejemplo, para una vivienda con una base gravable de $500 millones y una tarifa de 0,4 por mil, el cobro anual sería de aproximadamente $200.000.
Si se trata de un inmueble comercial con la misma base gravable y una tarifa de un por mil, el valor anual sería de $500.000.
Estos cálculos son ilustrativos y no representan el pago de todos los propietarios. El monto definitivo dependerá de la base gravable y de la categoría tributaria que corresponda a cada predio.
La norma también fija límites máximos para la sobretasa: 600 UVT para predios residenciales y 1.200 UVT para los demás predios. Además, establece que los contribuyentes acogidos al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas podrán diferir el pago de la sobretasa en las mismas cuotas del impuesto predial.
¿El cobro aparecerá en la factura de energía?
No. La sobretasa estará vinculada al impuesto predial unificado y no será un cargo mensual adicional en el recibo de electricidad.
Esto significa que el cobro se gestionará mediante la declaración o factura del predial, conforme a los procedimientos y plazos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. Por lo tanto, no se trata de un incremento automático de la factura de energía ni de la cuota de administración del conjunto residencial.
En el caso de las personas que viven en arriendo, la medida tampoco crea por sí misma una obligación adicional en el recibo de luz. La sobretasa corresponde al inmueble y a su tratamiento tributario; cualquier repercusión en otros pagos dependerá de las circunstancias particulares.
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¿Para qué se utilizará el dinero recaudado?
Los recursos estarán destinados a financiar el servicio de alumbrado público, incluida la modernización de su infraestructura. Entre los objetivos del Distrito se encuentra avanzar en la instalación de luminarias LED y en la incorporación de sistemas de telegestión que permitan monitorear las luces, detectar fallas y administrar de manera más eficiente el servicio.
El acuerdo autoriza compromisos presupuestales para implementar el nuevo esquema de prestación del alumbrado público durante varios años. La Administración deberá presentar informes sobre el recaudo y el avance de las inversiones, de acuerdo con las disposiciones incluidas en la norma.
¿Qué deben revisar los propietarios antes de 2027?
Antes de recibir la liquidación del impuesto predial del próximo año, conviene comprobar:
- La base gravable: determina el valor sobre el que se calcula la sobretasa.
- El uso del inmueble: residencial, comercial, industrial, financiero o dotacional.
- La clasificación del predio: permite identificar la tarifa aplicable.
- Las exenciones: algunos propietarios pueden cumplir condiciones para no pagar el recargo.
- La liquidación oficial: el monto definitivo deberá verificarse con la Secretaría Distrital de Hacienda.
La nueva sobretasa comenzará a regir el 1 de enero de 2027. Aunque el cobro no será igual para todos, los propietarios de viviendas de estratos 4, 5 y 6 y de determinados inmuebles comerciales deberán tenerlo en cuenta al organizar sus gastos del próximo año.