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Denuncia contra Matador: cuestionan un contrato estatal de $257 millones

Denuncia contra Matador: cuestionan un contrato estatal de $257 millones
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  • Publicadooctubre 16, 2026

El Gobierno de Abelardo De la Espriella pidió investigar cinco posibles delitos relacionados con un contrato firmado en 2024 con el Fondo Colombia en Paz. Los cuestionamientos incluyen errores documentales, pagos y soportes de ejecución.

Un contrato bajo revisión judicial

El caricaturista Julio César González, conocido como Matador, quedó en el centro de una controversia judicial después de que el Gobierno de Abelardo De la Espriella presentara una denuncia penal por presuntas irregularidades en un contrato estatal que suscribió en octubre de 2024.

La denuncia fue radicada ante la Fiscalía General de la Nación por Carlos Andrés Ríos Puerta, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) y consejero comisionado de paz encargado. El documento solicita examinar distintas etapas del Contrato de Prestación de Servicios 1937 de 2024, celebrado entre el Consorcio Fondo Colombia en Paz 2019 y el caricaturista.

De acuerdo con la información publicada, el valor inicial del contrato ascendía a $257.040.000. La denuncia cuestiona la forma en que se justificó la contratación directa, algunas inconsistencias en la documentación y los soportes presentados para acreditar la ejecución de las obligaciones.

La presentación de esta denuncia no constituye una condena ni demuestra que se hayan cometido delitos. Será la Fiscalía la encargada de evaluar las evidencias y establecer si los hechos descritos tienen relevancia penal.

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Los cinco posibles delitos señalados

El documento solicita investigar la posible comisión de cinco conductas:

  • Peculado por apropiación.
  • Peculado culposo.
  • Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
  • Interés indebido en la celebración de contratos.
  • Falsedad ideológica en documento público.

La denuncia plantea que deben revisarse las etapas precontractual, contractual y de supervisión, así como la correspondencia entre los pagos efectuados y los productos entregados.

Para que estos señalamientos puedan derivar en responsabilidades penales, las autoridades tendrán que establecer las circunstancias concretas de los hechos, la participación individual de cada persona y los elementos que permitan sustentar jurídicamente las posibles conductas.

El error en los apellidos que generó interrogantes

Uno de los puntos destacados en la denuncia es una inconsistencia en la identificación del contratista. Según el documento, en una consideración contractual utilizada para justificar la selección directa aparece el nombre “Julio César Rodríguez Quiceno”, mientras que en el resto del contrato y en el Registro Único Tributario (RUT) figura como Julio César González Quiceno.

El denunciante considera que la diferencia amerita revisar si la selección estuvo sustentada en una evaluación individualizada de las características y cualidades del caricaturista.

Este señalamiento se refiere a la calidad de la documentación contractual. Por sí solo, un error en los apellidos no prueba la existencia de una irregularidad penal; su alcance deberá evaluarse junto con los demás elementos del expediente.

Las dudas sobre el IVA y el valor del contrato

Otro aspecto cuestionado tiene que ver con el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA).

Según la información divulgada, el contrato contemplaba pagos mensuales de $3.420.000 por ese concepto, que sumaban $41.040.000 durante los doce meses previstos. Sin embargo, el RUT incorporado en la documentación registraba al contratista como no responsable de IVA.

La denuncia señala que esta inconsistencia fue corregida mediante el primer otrosí, suscrito aproximadamente dos meses después del inicio de la ejecución contractual. El documento habría reconocido que, de acuerdo con el RUT, el contratista no era responsable de ese tributo.

La Fiscalía deberá determinar si la situación obedeció a una inconsistencia administrativa que fue corregida o si existen elementos adicionales que justifiquen una investigación penal. Para llegar a una conclusión, será necesario examinar los documentos tributarios, las modificaciones contractuales y los pagos realizados.

También cuestionan el lugar de ejecución

La denuncia incluye observaciones sobre el lugar establecido para ejecutar el contrato. El documento fijaba Bogotá como sede de cumplimiento, aunque, según el denunciante, algunas obligaciones requerían actividades en otros territorios.

El primer otrosí habría reconocido que la cláusula correspondiente no contemplaba los desplazamientos necesarios. Para quien presentó la denuncia, esta situación debe analizarse junto con las demás observaciones sobre la estructuración del acuerdo.

La discusión se centra en establecer si el contrato fue diseñado con una planeación suficiente y si las condiciones pactadas correspondían a las actividades que debía desarrollar el contratista.

Informes, fechas y soportes de ejecución

Los cuestionamientos también abarcan los informes mensuales y los documentos utilizados para respaldar las actividades realizadas.

Según la denuncia, se encontraron diferencias entre los periodos de cobro, las fechas de algunas actividades y los productos presentados. El documento solicita examinar varios periodos de ejecución comprendidos entre octubre de 2024 y julio de 2025, así como precisar la identificación de determinados informes.

La denuncia también menciona a Gloria Cuartas, señalada como supervisora del contrato, y solicita establecer si cumplió las revisiones correspondientes antes de certificar las obligaciones y autorizar los desembolsos.

En esta etapa es importante distinguir entre una observación documental y una conducta delictiva. La repetición de soportes, las fechas posteriores a determinados cortes o las inconsistencias en los informes requieren verificación, pero no prueban automáticamente que se haya cometido un delito.

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¿Qué deberá establecer la Fiscalía?

La investigación tendrá que revisar el contrato original, sus modificaciones, los documentos tributarios, los informes de ejecución, los soportes de cobro y las actuaciones de quienes participaron en la contratación y supervisión.

También deberá establecer si las posibles fallas tuvieron consecuencias económicas, si se omitieron requisitos legales esenciales y si existen pruebas de una conducta penal atribuible a alguna de las personas involucradas.

Por ahora, los hechos conocidos corresponden a los argumentos de la denuncia presentada por el Gobierno. No se debe interpretar su radicación como una decisión judicial de culpabilidad contra Matador o contra la supervisora mencionada.

El caso vuelve a poner bajo discusión los mecanismos de contratación pública y los controles sobre los recursos destinados a programas estatales. Su desenlace dependerá de la evidencia que recopilen las autoridades y de las decisiones que adopten conforme a la ley.

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Andrés pinzón

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