Corte Constitucional ordena medidas urgentes por crisis de agua que afecta a comunidades wayuu en La Guajira
La Corte Constitucional ordenó implementar medidas inmediatas para garantizar agua potable a comunidades wayuu de Uribia, en La Guajira, luego de encontrar una grave situación sanitaria. El alto tribunal advirtió que niños y familias estarían consumiendo agua de una fuente contaminada y estableció plazos de entre 24 horas y 15 días para poner en marcha soluciones temporales de abastecimiento y tratamiento.
La crisis de agua en La Guajira llevó a la Corte Constitucional a adoptar medidas cautelares urgentes después de una inspección judicial realizada en el departamento, donde el alto tribunal conoció las condiciones en las que varias comunidades wayuu están accediendo al agua para consumo humano.
La situación más delicada fue identificada en el área de Jojocinto, en Uribia, donde, según la información conocida, niños, niñas y familias estarían utilizando una fuente hídrica contaminada en la que incluso se encontraron heces de animales.
Ante el riesgo para la salud de las comunidades, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó implementar un esquema temporal que permita garantizar agua apta para consumo humano.
La decisión se produce dentro del seguimiento que realiza el alto tribunal a la sentencia que en 2017 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional frente a la situación de vulneración de derechos de la población wayuu en La Guajira.
Las órdenes involucran al municipio de Uribia, la empresa departamental encargada de los servicios públicos y al Gobierno nacional, particularmente al Ministerio de Vivienda.
Los plazos son estrictos: algunas acciones deberán comenzar en 24 y 48 horas, mientras que otras tendrán un máximo de 15 días para ser presentadas y ejecutadas.
Corte Constitucional ordena garantizar agua potable en Uribia
La primera medida adoptada por la Corte está dirigida al municipio de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de La Guajira.
Ambas entidades deberán implementar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano.
La medida beneficiará inicialmente a la comunidad wayuu de Waimpiralein y a las demás poblaciones que actualmente dependen de la fuente hídrica cuestionada por sus condiciones sanitarias.
Para cumplir la orden, la Corte estableció que el municipio de Uribia deberá disponer de carrotanques, mientras que la empresa de servicios públicos tendrá que facilitar tanques para almacenar el agua.
Sin embargo, el tribunal dejó claro que no será suficiente con realizar entregas ocasionales.
El esquema tendrá que garantizar un abastecimiento periódico, suficiente, accesible y verificable, teniendo en cuenta previamente cuántas personas necesitan el servicio y cuáles son las condiciones particulares de las comunidades.
El plan deberá identificar la fuente desde la cual será obtenida el agua, la frecuencia de las entregas, el volumen suministrado y los puntos donde será distribuida.
También deberá establecer los sistemas de almacenamiento, responsables de la operación, fuentes de financiación y mecanismos para controlar la calidad del líquido.
Además, la Corte exigió incorporar instrumentos de seguimiento y verificación por parte de las propias comunidades.
La medida cautelar permanecerá vigente hasta que desaparezcan las condiciones de riesgo detectadas por el tribunal o hasta que las entidades responsables puedan demostrar que existe una alternativa segura, suficiente, accesible, sostenible y culturalmente adecuada para garantizar el acceso al agua.
Gobierno deberá implementar sistemas para tratar y purificar el agua
Las órdenes de la Corte Constitucional no se limitaron a las autoridades locales de La Guajira.
El tribunal también impartió instrucciones al Gobierno nacional, específicamente al Ministerio de Vivienda, para implementar una alternativa temporal de tratamiento del agua.
La entidad tendrá 15 días después de la notificación de la decisión para presentar y ejecutar un mecanismo que permita utilizar sistemas de tratamiento o filtros de purificación técnicamente adecuados para producir agua apta para consumo humano.
La solución deberá coordinarse con las autoridades competentes y con las propias comunidades beneficiarias.
La Corte también exigió elaborar un protocolo escrito de calidad, que deberá contemplar procedimientos relacionados con la limpieza, desinfección, mantenimiento y trazabilidad del agua.
Ese protocolo deberá extenderse a los carrotanques utilizados para transportar el líquido, los tanques donde será almacenado y los sistemas empleados para su tratamiento o purificación.
La decisión busca evitar que una solución temporal de transporte de agua termine generando nuevos riesgos sanitarios por falta de controles adecuados durante su movilización o almacenamiento.
Además, Uribia y la empresa departamental de servicios públicos deberán remitir un plan operativo inicial en un plazo de 24 horas para demostrar cómo pondrán en marcha la medida cautelar.
De esta manera, la Corte estableció diferentes niveles de intervención: una respuesta operativa prácticamente inmediata, un sistema de distribución mediante carrotanques y tanques, y posteriormente una alternativa temporal para tratar y purificar el agua.
Corte pide revisar si la crisis de agua se repite en otras comunidades wayuu
La preocupación de la Corte Constitucional va más allá de las comunidades inicialmente identificadas.
El alto tribunal también llamó la atención de la viceministra de Agua, Mónica Paola Saldarriaga, y le ordenó evaluar si el deterioro progresivo de las fuentes hídricas podría estar ocurriendo en otros territorios habitados por comunidades wayuu.
La revisión deberá realizarse en municipios como Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao, algunos de los territorios con mayor presencia de población indígena en el departamento.
Para realizar esta valoración, la Corte estableció un plazo de 60 días hábiles.
La orden es relevante porque busca establecer si las condiciones encontradas durante la inspección judicial corresponden a un problema localizado o hacen parte de un patrón más amplio relacionado con el deterioro de las fuentes de abastecimiento de agua.
La crisis de acceso al agua potable en La Guajira ha sido objeto de seguimiento judicial durante años y constituye uno de los componentes centrales del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte en 2017.
La nueva intervención del tribunal vuelve a poner el foco especialmente sobre los niños y niñas wayuu, debido a los riesgos que implica consumir agua contaminada.
El acceso a una fuente segura no solamente está relacionado con el suministro del líquido, sino también con condiciones adecuadas de almacenamiento, transporte, tratamiento y control sanitario.
Por esa razón, las órdenes conocidas contemplan desde carrotanques y tanques de almacenamiento hasta filtros, controles de calidad y mecanismos de verificación comunitaria.
Ahora las entidades involucradas deberán demostrar el cumplimiento de los plazos establecidos por la Corte.
Las primeras acciones deberán producirse en cuestión de horas, mientras que el Gobierno tendrá que avanzar durante las próximas semanas en las soluciones de tratamiento.
La decisión busca atender una emergencia inmediata, pero también determinar si existen otras comunidades wayuu enfrentando condiciones similares en distintos municipios de La Guajira.