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Juez ordena a fundación de la primera dama entregar detalles sobre donaciones del terremoto

Juez ordena a fundación de la primera dama entregar detalles sobre donaciones del terremoto
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  • Publicadonoviembre 6, 2026

La Fundación Colombia Luz y Sonrisas deberá complementar la información entregada al senador Alejandro Ocampo sobre los recursos recibidos para atender la emergencia. El fallo establece que, aunque es una entidad privada, debe responder por los aportes que administró dentro de la campaña oficial de ayuda.

La Fundación Colombia Luz y Sonrisas, encabezada por la primera dama Ana Lucía Pineda, deberá entregar información adicional sobre las donaciones recibidas para atender a las comunidades afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto de 2026. Así lo determinó el Juzgado 126 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, al conceder una tutela presentada por el senador Alejandro Ocampo.

La decisión busca que la organización precise aspectos relacionados con el origen, la destinación y el seguimiento de los recursos económicos y las ayudas en especie que recibió durante la emergencia.

El pronunciamiento judicial se produjo después de que el congresista solicitara información sobre el dinero recaudado, los donantes, los beneficiarios, los gastos administrativos y los mecanismos de control. Aunque la fundación ya había publicado un informe de gestión, el juez consideró que debía ampliar las respuestas.

El fallo no establece que hayan existido irregularidades en el manejo de las donaciones ni declara responsabilidades. Su alcance es garantizar el derecho de petición frente a los recursos que la entidad recibió, administró o distribuyó como parte de la campaña de atención a los damnificados.

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¿Por qué un juez ordenó a la fundación entregar más información?

El origen del proceso está en un derecho de petición que Alejandro Ocampo presentó el 1.º de octubre de 2026. El senador formuló veinte preguntas sobre las donaciones recibidas por la Fundación Colombia Luz y Sonrisas.

Entre los asuntos consultados estaban el monto total de los aportes, la identidad y procedencia de los donantes, la destinación del dinero, los gastos administrativos, la identificación de los beneficiarios y los mecanismos de vigilancia.

La fundación respondió el 20 de octubre. Sin embargo, Ocampo consideró que la contestación había sido tardía y no resolvía de fondo varios de los interrogantes. Por esa razón, acudió a la acción de tutela.

Al estudiar el caso, el Juzgado 126 Penal Municipal de Bogotá reconoció que la organización es una entidad privada, pero señaló que esa condición no la excluye automáticamente del deber de responder sobre las actividades que desarrolló dentro de la estrategia de atención a la emergencia.

El juez tuvo en cuenta que la recolección de ayudas fue incorporada a la respuesta del Gobierno al terremoto y que la fundación participó como uno de los canales de recepción de donaciones de la campaña Colombia, un solo corazón.

La relación de la fundación con la campaña Colombia, un solo corazón

Uno de los elementos considerados en el fallo fue el papel que desempeñó la primera dama en la coordinación de las ayudas.

El 12 de agosto, durante una declaración presidencial, Abelardo de la Espriella pidió a su esposa informar al país sobre los aportes y las ayudas gestionadas. Además, según el recuento incluido en la decisión judicial, la Vicepresidencia difundió la cuenta de la fundación como canal para recibir donaciones.

También se tuvo en cuenta que consulados y la Superintendencia de Sociedades presentaron la campaña Colombia, un solo corazón como una iniciativa del Gobierno liderada por Ana Lucía Pineda.

Para el juez, estas circunstancias diferenciaban la participación de la fundación de la actividad ordinaria de una organización privada. Por ello, determinó que debía entregar información sobre los recursos vinculados a esa campaña.

No obstante, el fallo delimitó el alcance de la obligación: la fundación debe responder por los aportes que recibió, administró o distribuyó dentro de esa operación. La decisión no ordena revisar la legalidad del papel de la primera dama ni convierte a la entidad en una dependencia estatal.

¿Qué información deberá entregar la Fundación Colombia Luz y Sonrisas?

La orden judicial exige complementar la respuesta al senador y aportar información concreta sobre el manejo de las donaciones.

Entre los puntos que deberá aclarar se encuentran:

  • Si tiene conocimiento de aportes realizados por contratistas del Estado.
  • La información sobre una donación destinada a reconstruir instituciones educativas y de salud en Cali.
  • Los mecanismos utilizados para verificar que los recursos se destinen a los proyectos anunciados.
  • La existencia de inventarios y sistemas de seguimiento de las donaciones en especie.
  • Si se registraron pérdidas, deterioros o devoluciones de bienes recibidos.
  • El monto, la destinación y los plazos previstos para ejecutar las donaciones.
  • Información agregada o anonimizada sobre las personas beneficiarias.
  • Los documentos que respaldan el informe de gestión presentado por la organización.

El juez también estableció límites a la información que puede exigirse. La fundación no está obligada a elaborar documentos que no existan ni a revelar la identidad de los donantes que sean personas naturales.

De esta manera, la orden busca ampliar la información disponible sin desconocer las reservas y garantías relacionadas con los datos personales.

¿Cuánto dinero recibió la fundación para atender el terremoto?

De acuerdo con el Informe de Gestión 2026 presentado ante el juzgado, la Fundación Colombia Luz y Sonrisas recibió, administró y canalizó $54.589 millones en recursos destinados a la emergencia.

El documento también reportó cerca de $12 millones en gastos administrativos y la movilización de 5.652,2 toneladas de ayuda humanitaria.

Según el balance, las acciones de asistencia llegaron a más de 48.000 personas en 80 municipios afectados por el terremoto.

Otro dato destacado es que alrededor del 81 % de los recursos reportados corresponde a una donación del Grupo Gilinski. La primera dama ha explicado que ese aporte fue reservado para la etapa de reconstrucción.

Estas cifras hacen parte del informe presentado por la fundación y fueron citadas en la información del proceso judicial. La orden del juez busca que la entidad complemente los soportes y las explicaciones sobre el uso y la destinación de los recursos.

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La reconstrucción de viviendas e instituciones está entre los objetivos

Ana Lucía Pineda ha explicado que la fundación dividió su intervención en dos etapas: una primera de atención humanitaria y otra enfocada en la reconstrucción.

Según sus declaraciones, los recursos reservados para esta segunda fase se destinarían a proyectos de infraestructura y vivienda en zonas afectadas.

La organización también informó que tiene alianzas iniciales con tres constructoras que han trabajado en los territorios impactados por la emergencia.

Sobre la selección de las familias beneficiarias, Pineda indicó que el proceso se adelanta con las alcaldías, que cuentan con información sobre las personas damnificadas y sus condiciones habitacionales.

Entre los criterios mencionados están que las familias hayan perdido su vivienda y cuenten con un lote que haya sido evaluado y no se encuentre en una zona de riesgo.

La primera dama señaló que la intención es comenzar con cinco familias por municipio. Sin embargo, la ejecución de estos proyectos y la asignación de los recursos deberán poder verificarse mediante la información que ahora deberá complementar la fundación.

¿Qué significa el fallo para la primera dama y su fundación?

La decisión judicial representa una obligación de ampliar la información sobre la gestión de las donaciones, debido al papel que desempeñó la fundación dentro de la campaña de respuesta al terremoto.

El fallo no concluye que los recursos hayan sido utilizados de manera indebida, tampoco establece que existan donaciones irregulares o que la primera dama haya cometido alguna falta.

El punto central es que la participación de una entidad privada en una estrategia de recolección de ayudas presentada como parte de la respuesta institucional a una emergencia puede generar deberes de información sobre los recursos que administró en ese contexto.

Con esta decisión, el senador Alejandro Ocampo obtiene el amparo de su derecho de petición y la fundación deberá complementar las respuestas sobre las donaciones, los beneficiarios y los mecanismos de seguimiento.

La información que entregue permitirá conocer con mayor detalle cómo se distribuyeron los aportes y qué proyectos se encuentran previstos para la reconstrucción de las zonas afectadas.

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Andrés pinzón

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