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Corte Suprema rechaza intervenir en el traslado de Sneyder Pinilla a La Picota

Corte Suprema rechaza intervenir en el traslado de Sneyder Pinilla a La Picota
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  • Publicadooctubre 16, 2026

El presidente del alto tribunal explicó que no tiene facultades para resolver la petición del exsubdirector de la UNGRD. Pinilla busca garantías de seguridad y cuestiona la decisión que lo llevó a una cárcel de Bogotá.

La situación penitenciaria de Sneyder Pinilla, exsubdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sumó un nuevo capítulo judicial. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Iván Mauricio Lenis Gómez, respondió negativamente a la solicitud que el exfuncionario presentó para que el alto tribunal interviniera tras su traslado a la cárcel La Picota, en Bogotá. La explicación fue de carácter institucional: la Presidencia de la Corte no tiene competencia para intervenir directamente en este tipo de actuaciones.

La respuesta, conocida el 15 de octubre de 2026, se refiere a una petición que Pinilla había enviado días antes, luego de que se ordenara su traslado desde una guarnición militar al establecimiento penitenciario. El exfuncionario manifestó preocupación por su seguridad y pidió que se garantizaran las condiciones necesarias para preservar su integridad y continuar colaborando con las investigaciones relacionadas con el escándalo de corrupción en la UNGRD.

Aunque la Presidencia de la Corte no aceptó intervenir, el caso puede continuar por otras vías. El propio magistrado señaló que las solicitudes deben presentarse ante las autoridades que tengan competencia sobre el proceso o las condiciones de reclusión.

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La Corte señala cuáles son las vías para tramitar la petición

En su respuesta, el magistrado Lenis Gómez indicó que la Presidencia de la Corte Suprema no está facultada para intervenir en el trámite de actuaciones judiciales ni atender asuntos administrativos relacionados con ellas. Por esa razón, las peticiones deben formularse ante el funcionario que conoce el proceso correspondiente.

Entre las instancias mencionadas se encuentran el juez de ejecución de penas, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema, según el asunto que se pretenda resolver.

La precisión establece un límite a las funciones de la Presidencia del alto tribunal, pero no equivale a una decisión que descarte los riesgos denunciados por Pinilla. Tampoco representa, por sí sola, una confirmación de que su traslado haya sido legal o ilegal.

En consecuencia, la defensa tendrá que acudir a la autoridad correspondiente si busca que se revisen las condiciones de reclusión, la aplicación de decisiones judiciales anteriores o la necesidad de adoptar medidas de protección adicionales.

El motivo de la solicitud: proteger su vida e integridad

La petición de Pinilla fue presentada después de que se ordenara su traslado a La Picota el 6 de octubre de 2026. Hasta entonces, permanecía recluido en una guarnición militar de Bogotá, donde se encontraba desde agosto de 2024 por una decisión judicial que contemplaba medidas para proteger su vida e integridad.

En una carta de nueve páginas, el exsubdirector afirmó que su colaboración con la Fiscalía y la información que ha entregado sobre presuntas irregularidades en la UNGRD lo habían expuesto a amenazas. Por ello, solicitó que el Estado garantizara su seguridad personal y la de su núcleo familiar.

Pinilla también pidió coordinación institucional para que las medidas de protección tuvieran eficacia y pudiera seguir cumpliendo sus compromisos como testigo colaborador. En su comunicación cuestionó la resolución que ordenó el traslado y sostuvo que no habría valorado adecuadamente los factores relacionados con su seguridad.

Es importante precisar que estas afirmaciones corresponden a la posición del exfuncionario. La respuesta del presidente de la Corte Suprema no examinó de fondo las amenazas alegadas ni determinó si el cambio de establecimiento penitenciario afectó sus derechos.

Un traslado que generó una disputa jurídica

La decisión de trasladar a Pinilla y a Olmedo López, exdirector de la UNGRD, fue anunciada el 6 de octubre por el presidente Abelardo De La Espriella. El Inpec ejecutó la orden de traslado desde una guarnición militar hasta La Picota, donde ambos continuarían cumpliendo sus respectivas condenas.

La medida provocó una reacción de sus abogados, quienes manifestaron su desacuerdo y anunciaron que acudirían a recursos judiciales para buscar que fuera revocada. La discusión gira, entre otros aspectos, alrededor de las decisiones previas que habían dispuesto la reclusión de los exfuncionarios en instalaciones militares por razones de seguridad.

La existencia de decisiones anteriores es uno de los elementos que la defensa considera necesario revisar. Sin embargo, determinar si estas impedían el traslado o si la resolución administrativa se ajustó al marco legal requiere un análisis de las providencias y de las competencias de las autoridades involucradas.

Por ahora, la respuesta del presidente de la Corte Suprema no resuelve esa controversia. La revisión de fondo deberá adelantarse ante las instancias que tengan atribuciones para hacerlo.

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La condena y la colaboración de Pinilla con la justicia

El nombre de Sneyder Pinilla está ligado a las investigaciones por el manejo irregular de recursos públicos en la UNGRD, particularmente a los hechos relacionados con contratos y presuntos sobornos a congresistas.

En abril de 2025, el exsubdirector fue condenado a cinco años y ocho meses de prisión, luego de aceptar su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación mediante un preacuerdo con la Fiscalía.

Durante el proceso, Pinilla entregó información sobre presuntas irregularidades en la contratación de la entidad y posibles pagos para favorecer el trámite de iniciativas del Gobierno en el Congreso. Sus declaraciones han contribuido al desarrollo de otras líneas de investigación, que involucran a funcionarios y exfuncionarios.

No obstante, las afirmaciones realizadas por un colaborador de la justicia deben contrastarse con las pruebas recaudadas y las decisiones de los jueces. La mención de una persona en una declaración no significa automáticamente que haya sido declarada responsable de un delito.

El papel de Pinilla como testigo es uno de los argumentos que él mismo ha planteado para solicitar condiciones de seguridad que le permitan continuar colaborando con las autoridades.

¿Qué puede ocurrir después de la negativa?

Tras la respuesta del presidente de la Corte Suprema, la defensa de Pinilla puede insistir en sus reclamaciones ante las instancias competentes. La evaluación de una eventual medida de protección o de una revisión del traslado dependerá de los procedimientos aplicables, de los antecedentes judiciales y de los argumentos que se presenten.

El juez de ejecución de penas y el Inpec tienen funciones diferentes dentro del sistema penitenciario. Por eso, identificar la autoridad competente para cada petición será determinante para que el caso avance por el camino institucional correspondiente.

La decisión conocida hasta ahora es limitada: la Presidencia de la Corte Suprema no intervendrá directamente en la solicitud que recibió. La discusión sobre la seguridad de Pinilla y las condiciones de su reclusión permanece separada de ese pronunciamiento.

El caso sigue siendo relevante para el proceso de la UNGRD, tanto por la información que el exfuncionario ha entregado a la Fiscalía como por el debate sobre las garantías que deben evaluarse cuando una persona privada de la libertad afirma estar en riesgo por su colaboración con la justicia.

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Andrés pinzón

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