¿Su rostro es la llave de su casa? La alerta por el reconocimiento facial en conjuntos residenciales
Cada vez más copropiedades utilizan tecnología biométrica para controlar el ingreso de residentes y visitantes. Sin embargo, especialistas advierten sobre los riesgos de almacenar estos datos y recuerdan que existen alternativas para quienes no quieran entregarlos.
Entrar a un conjunto residencial con solo mostrar el rostro parece una solución práctica. Sin llaves, tarjetas ni códigos, los sistemas de reconocimiento facial prometen agilizar el acceso y facilitar los controles de seguridad. Pero esta tecnología también abre una discusión importante: ¿qué pasa con los datos personales de los habitantes cuando su rostro se convierte en una credencial de ingreso?
La inquietud fue abordada, que recogió las advertencias de especialistas en protección de datos y ciberseguridad sobre el uso de información biométrica en las copropiedades. El debate cobra relevancia porque los registros faciales son considerados datos sensibles y, a diferencia de una contraseña, no pueden reemplazarse fácilmente si quedan expuestos.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también ha intervenido en casos relacionados con el uso de esta tecnología. La entidad recordó que las administraciones deben respetar las normas de protección de datos y ofrecer mecanismos alternativos de ingreso a quienes no autoricen el tratamiento de su información biométrica.
El rostro como llave de acceso: ¿cuáles son los riesgos?
Los sistemas de reconocimiento facial funcionan mediante el análisis de características del rostro para verificar la identidad de una persona. En los conjuntos residenciales, esta tecnología puede utilizarse para permitir el ingreso de propietarios, arrendatarios y otros usuarios previamente registrados.
Aunque el mecanismo puede resultar cómodo, el almacenamiento de datos biométricos plantea riesgos particulares. Nathalia Landeta, CEO y cofundadora de Certena, explicó que la información biométrica tiene una característica que la diferencia de otros datos de acceso: está vinculada a rasgos físicos propios de cada individuo.
Si una contraseña se filtra, el usuario puede cambiarla. Si una tarjeta se pierde, es posible bloquearla y solicitar otra. En cambio, una persona no puede modificar su rostro con la misma facilidad para evitar que los datos biométricos expuestos sean utilizados de manera indebida.
Por esta razón, las copropiedades deben analizar cuidadosamente qué información recopilan, dónde se almacena, quién puede consultarla y cuáles son las medidas de seguridad que protegen los registros.
La preocupación no se limita a los sistemas instalados directamente por las administraciones. También involucra a las compañías externas que suministran y gestionan las plataformas. Antes de contratar estos servicios, resulta importante conocer las condiciones de tratamiento de la información y las responsabilidades que asume cada proveedor.
La inteligencia artificial aumenta las preocupaciones
La expansión de herramientas de inteligencia artificial también introduce nuevos desafíos para la seguridad digital. Según explicó Pilar Pereira, directora de Alianzas Estratégicas y Partnerships de Jumio para Latinoamérica, la combinación de información personal filtrada, documentos de identificación y registros faciales podría facilitar intentos de suplantación de identidad.
La creación de identidades sintéticas y el uso de contenidos generados con inteligencia artificial hacen que la protección de los datos personales sea un asunto cada vez más relevante. Una filtración puede convertirse en un riesgo que trasciende el acceso a una vivienda, dependiendo del tipo de información comprometida y de los servicios en los que se intente utilizar.
Esto no significa que todos los sistemas de reconocimiento facial sean inseguros ni que su uso conduzca necesariamente a un fraude. Los riesgos dependen de factores como la tecnología implementada, los controles de seguridad, el manejo de la información y las prácticas de los proveedores.
Por eso, las especialistas consultadas recomiendan que las administraciones no se concentren únicamente en la facilidad de uso. La evaluación de las medidas de ciberseguridad y de los procedimientos para proteger los datos también debe formar parte de la decisión.
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La SIC puso límites al uso obligatorio de datos biométricos
El uso del reconocimiento facial en conjuntos residenciales también tiene implicaciones legales. En agosto de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió una decisión relacionada con el tratamiento de datos biométricos en el conjunto Parque de los Cipreses, Edificio Vista al Parque del Salitre, en Bogotá.
Mediante la Resolución 52185 de 2025, la entidad ordenó eliminar los datos biométricos de residentes que habían solicitado su supresión y para quienes no existiera una autorización válida. También dispuso que la copropiedad habilitara mecanismos alternativos de ingreso.
La SIC encontró que se habían recolectado y tratado datos biométricos sin contar con la autorización previa, expresa e informada correspondiente. Además, identificó que no se habían eliminado los registros de algunos titulares que lo solicitaron.
La decisión no representa una prohibición general del reconocimiento facial en las copropiedades del país. En cambio, establece que el uso de esta tecnología debe ajustarse a las obligaciones de protección de datos y que no puede convertirse en la única forma de entrar a una vivienda.
Entre las alternativas mencionadas por la entidad se encuentran las tarjetas de proximidad, los códigos de acceso y los mecanismos de verificación realizados por el personal de vigilancia.
¿Los residentes pueden negarse a registrar su rostro?
Una de las preguntas más importantes para quienes viven en edificios o unidades residenciales es si están obligados a entregar sus datos biométricos para poder ingresar.
La SIC ha señalado que el tratamiento de datos sensibles requiere una autorización previa, expresa e informada. Esto implica que las personas deben conocer qué información se recopila, para qué se utilizará y cuáles son las condiciones de su tratamiento.
Por lo tanto, la administración no debe condicionar el acceso a la vivienda exclusivamente a la entrega de datos biométricos. Los residentes que no deseen utilizar el reconocimiento facial deben contar con mecanismos alternativos para ingresar.
Además, los titulares pueden solicitar la eliminación de sus datos cuando corresponda. Para atender estas peticiones, las copropiedades deben disponer de procedimientos que permitan gestionar las solicitudes y comprobar que la información fue suprimida de los sistemas bajo su responsabilidad.
Los habitantes que tengan dudas pueden solicitar a la administración información sobre el funcionamiento de la plataforma, las finalidades del registro y las opciones disponibles para quienes no autorizan el tratamiento de sus datos.
¿Qué deben revisar las administraciones antes de instalar estos sistemas?
La incorporación de reconocimiento facial implica responsabilidades que van más allá de instalar cámaras y registrar a los residentes. Las copropiedades deben cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales en Colombia.
Entre los aspectos que deben tener en cuenta se encuentran:
- Autorización de los titulares: obtener el consentimiento correspondiente para tratar datos biométricos y explicar claramente las finalidades del sistema.
- Seguridad de la información: implementar medidas para evitar accesos no autorizados, pérdidas o usos indebidos de los registros.
- Selección de proveedores: revisar las condiciones de las empresas encargadas de suministrar o administrar la tecnología.
- Alternativas de acceso: garantizar que quienes no quieran entregar sus datos puedan ingresar por otros medios.
- Atención de solicitudes: contar con procedimientos para responder consultas y peticiones de eliminación de información.
- Transparencia: comunicar a los residentes qué datos se recopilan, cómo se utilizan y quiénes intervienen en su tratamiento.
Estas medidas ayudan a que las decisiones tecnológicas de una copropiedad tengan en cuenta tanto la seguridad del inmueble como los derechos de las personas que lo habitan.
Tarjetas, códigos y reconocimiento facial: distintas opciones para ingresar
El reconocimiento facial no es el único mecanismo disponible para controlar el acceso a una unidad residencial. Las tarjetas, los códigos y la verificación por parte del personal de vigilancia también pueden cumplir esa función.
Cada alternativa presenta características y riesgos distintos. Las tarjetas pueden extraviarse y los códigos pueden compartirse. Los sistemas biométricos, por su parte, requieren especial atención por la naturaleza de los datos que utilizan.
Nathalia Landeta planteó que, para una actividad cotidiana como ingresar a un edificio, los mecanismos que pueden reemplazarse ofrecen una ventaja frente a la permanencia de la información biométrica. Sin embargo, la elección de un sistema debe considerar las necesidades particulares de cada copropiedad y las medidas de protección que acompañan su funcionamiento.
La discusión no se centra únicamente en determinar qué tecnología es más moderna o rápida. También implica evaluar qué información necesita realmente una administración para gestionar el ingreso y cómo puede hacerlo respetando la privacidad de los residentes.
La privacidad también hace parte de la seguridad del hogar
El reconocimiento facial puede simplificar el ingreso a conjuntos residenciales, pero su implementación requiere decisiones responsables sobre el tratamiento de datos personales. Para los especialistas, la protección de la información debe ser una prioridad desde el momento en que se evalúa la instalación de estos sistemas.
Las advertencias sobre filtraciones, suplantación de identidad y almacenamiento de datos sensibles muestran por qué las administraciones deben revisar sus procedimientos y las condiciones de los proveedores tecnológicos.
A esto se suma el pronunciamiento de la SIC, que recuerda que los residentes tienen derechos sobre su información y que el acceso a sus viviendas no puede depender exclusivamente de autorizar el uso de sus datos biométricos.
En medio de la expansión de estas herramientas, conocer cómo funciona el reconocimiento facial, qué información almacena y qué alternativas existen permite a los habitantes participar de manera informada en las decisiones de sus copropiedades. La tecnología puede facilitar la vida cotidiana, pero la protección de la privacidad sigue siendo una condición fundamental para su utilización.