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Economía

3 claves sobre la posible demora de la reforma pensional hasta 2028

3 claves sobre la posible demora de la reforma pensional hasta 2028
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  • Publicadoseptiembre 23, 2026

La entidad pidió que la entrada en vigencia pase de abril de 2027 a abril de 2028, mientras expertos analizan si el alto tribunal puede modificar el plazo fijado en su propia sentencia.

La reforma pensional vuelve a estar en el centro de la discusión jurídica y económica en Colombia. Esta vez, el debate no se concentra únicamente en el contenido de la Ley 2381 de 2024, sino en el tiempo que tendrán las entidades para poner en funcionamiento el nuevo sistema.

Colpensiones presentó ante la Corte Constitucional una solicitud para aplazar hasta el 1 de abril de 2028 la entrada en vigencia de las disposiciones de la reforma que fueron declaradas exequibles. Actualmente, el calendario establecido por la Corte señala como fecha de inicio el 1 de abril de 2027.

La entidad argumenta que necesita más tiempo para completar ajustes tecnológicos, operativos, financieros, regulatorios e institucionales. La petición fue presentada el 22 de septiembre de 2026 y está relacionada con el cumplimiento de la Sentencia C-264 de 2026.

El planteamiento abre una pregunta jurídica relevante: ¿puede la Corte Constitucional modificar el plazo de entrada en vigencia que ella misma estableció?

Un abogado laboralista consultado por Semana considera que existe margen para estudiar esa posibilidad, especialmente porque el trámite de la reforma todavía no está completamente cerrado.

¿Qué pidió exactamente Colpensiones?

Colpensiones no solicitó que la Corte vuelva a analizar la constitucionalidad de la reforma pensional. La entidad parte de que debe acatar la Sentencia C-264 de 2026 y concentra su petición en la fecha de implementación.

Su solicitud consiste en trasladar del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028 la entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles.

La entidad sostiene que el plazo disponible resulta limitado para completar todas las tareas necesarias antes de que el nuevo modelo comience a operar.

Entre los aspectos señalados aparecen modificaciones tecnológicas, ajustes administrativos, procesos de interoperabilidad, preparación financiera y adecuaciones regulatorias.

Colpensiones también dejó abierta una alternativa: si la Corte considera que no corresponde conceder exactamente un año adicional, solicitó que el propio tribunal establezca el plazo que considere necesario para completar las adecuaciones.

Esto significa que la petición no implica que la reforma ya haya sido aplazada.

La fecha vigente continúa siendo el 1 de abril de 2027, hasta que la Corte adopte una nueva determinación.

¿Por qué Colpensiones considera insuficiente el tiempo?

Uno de los principales argumentos está relacionado con la magnitud de las transformaciones que tendría que asumir la entidad.

El nuevo sistema le asigna a Colpensiones un papel central. De acuerdo con el análisis del abogado laboralista Camilo Cuervo, citado por Semana, la entidad tendría que asumir nuevas responsabilidades relacionadas con afiliaciones, cruces de información, reconocimiento y posteriormente pago de prestaciones.

El cambio también exige adaptar plataformas tecnológicas y establecer mecanismos para que diferentes entidades puedan intercambiar información de manera adecuada.

Entre las tareas aparecen la integración de bases de datos, homologación de historias laborales, migración de información, pruebas de interoperabilidad y fortalecimiento de la infraestructura tecnológica.

El País reportó que Colpensiones identificó 84 requerimientos relacionados con la implementación con corte al 31 de agosto de 2026. También mencionó procesos de migración y recepción masiva de afiliados, pruebas de volumen, ciberseguridad y continuidad tecnológica.

La preocupación planteada por la entidad es que una puesta en marcha sin contar con todos los sistemas preparados podría generar dificultades en la atención de afiliados y pensionados.

El problema de la interoperabilidad

Uno de los conceptos que aparece con mayor fuerza en la discusión es la interoperabilidad.

El nuevo modelo no depende únicamente de que Colpensiones modifique sus plataformas. También requiere coordinación con otros actores del sistema, entre ellos las administradoras privadas, el Ministerio de Hacienda, la UGPP y el Banco de la República.

Por eso, la transición exige que la información pueda circular entre diferentes entidades y que los procesos estén sincronizados antes de iniciar la operación.

Entre las actividades que deben realizarse están la validación de historias laborales, las transferencias de información y la realización de pruebas que permitan verificar que los sistemas pueden responder a un volumen elevado de operaciones.

Para Colpensiones, contar con un plazo adicional permitiría avanzar en estas tareas antes de que las nuevas reglas comiencen a aplicarse.

¿Qué dijo el experto sobre la posibilidad de aplazar la reforma?

Camilo Cuervo, abogado de Holland & Knight, explicó a Semana que existe un argumento jurídico para que la Corte estudie la posibilidad de modificar el plazo.

Su análisis parte de que la Sentencia C-264 de 2026 no cerró completamente el trámite de la reforma.

La Corte declaró exequibles la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024, pero también devolvió algunos artículos y apartes a la Cámara de Representantes para que fueran subsanados.

Esto genera un escenario en el que todavía existen actuaciones pendientes antes de que todo el contenido de la reforma quede definido.

Según Cuervo, esa circunstancia podría permitir que la Corte examine nuevamente el plazo de implementación.

El experto también señaló que el Auto 841 de 2025 ya había reconocido que el Congreso podía establecer un nuevo término para la entrada en vigencia integral de la Ley 2381.

Sin embargo, será la Corte Constitucional la que determine si la solicitud concreta presentada por Colpensiones tiene fundamento suficiente y si cuenta con competencia para modificar el plazo.

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¿Qué otros problemas aparecen en el debate?

La discusión no es exclusivamente tecnológica.

También existen interrogantes relacionados con el impacto fiscal de comenzar a implementar el nuevo sistema en abril de 2027.

El Ministerio de Hacienda presentó ante la Corte una solicitud de incidente de impacto fiscal. Según información citada por Asofondos, la aplicación de la reforma en 2027 implicaría recursos adicionales por más de $5 billones para Colpensiones, que no estarían contemplados en el Presupuesto General de la Nación aprobado previamente.

A este escenario se suma el Banco de la República, que solicitó una aclaración jurídica relacionada con la entrada en vigencia de la reforma, debido a las inversiones que tendría que realizar para poner en funcionamiento el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

De esta manera, tres asuntos diferentes quedaron sobre la mesa: la preparación operativa de Colpensiones, las implicaciones fiscales para el Estado y las necesidades jurídicas y financieras del Banco de la República.

¿Qué posición tienen los fondos privados?

El debate también involucra a las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, señaló que las AFP han avanzado en su preparación y que, según su posición, están listas para asumir las funciones que les corresponden.

Sin embargo, el dirigente gremial manifestó que el funcionamiento integral del nuevo sistema requiere que Colpensiones y las demás entidades involucradas también estén preparadas.

Asofondos ha señalado que podría respaldar la solicitud presentada por Colpensiones ante la Corte.

Esta posición no significa que exista una decisión tomada sobre el aplazamiento. Se trata de una postura expresada por el gremio frente al escenario actual.

¿Qué pasó con los artículos que la Corte devolvió al Congreso?

La Sentencia C-264 de 2026 no declaró exequible la totalidad de la reforma en los mismos términos.

La Corte devolvió algunos artículos y apartes a la Cámara de Representantes para que se subsanaran los problemas de procedimiento identificados durante el trámite legislativo.

Esto significa que existen disposiciones cuyo futuro todavía depende de las actuaciones del Congreso y de una posterior revisión de la Corte.

El escenario jurídico, por lo tanto, no es uniforme para toda la Ley 2381 de 2024.

Mientras las disposiciones declaradas exequibles tienen como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027, los artículos sometidos a subsanación dependen del procedimiento que adelante la Cámara y de las decisiones posteriores del alto tribunal.

¿La reforma pensional ya fue aplazada hasta 2028?

No.

Este punto es fundamental para evitar confusiones.

Colpensiones presentó una solicitud, pero esa petición no modifica automáticamente la sentencia de la Corte Constitucional.

Por ahora, la fecha establecida continúa siendo el 1 de abril de 2027 para las disposiciones declaradas exequibles.

Solo una nueva decisión de la Corte podría modificar ese calendario. Si acepta la solicitud de Colpensiones, la fecha podría trasladarse al 1 de abril de 2028. También existe la posibilidad de que el tribunal determine otro plazo.

Por eso, hablar actualmente de una reforma pensional aplazada hasta 2028 sería anticipar una decisión que todavía no ha sido tomada.

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¿Qué puede decidir la Corte?

La Corte Constitucional tendrá que analizar varios elementos antes de pronunciarse sobre la petición.

Entre ellos está la capacidad material de las entidades para implementar el nuevo sistema, el estado de las adecuaciones tecnológicas, las implicaciones fiscales y el escenario jurídico generado por los artículos que fueron devueltos al Congreso.

También deberá determinar si tiene competencia para modificar el plazo fijado en su propia sentencia y bajo qué condiciones podría hacerlo.

El abogado Camilo Cuervo considera que existe margen jurídico para estudiar la modificación, mientras que la solicitud de Colpensiones pone sobre la mesa las dificultades prácticas que tendría una implementación en un periodo reducido.

Por ahora, no existe una decisión definitiva.

La discusión sobre la reforma pensional entra así en una nueva etapa: ya no se trata solamente de determinar qué dice la Ley 2381 de 2024, sino de establecer cuándo y bajo qué condiciones puede comenzar a operar el nuevo sistema.

La decisión de la Corte será determinante para conocer si el calendario permanece en abril de 2027, si se extiende hasta abril de 2028 o si se establece otro plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pidió Colpensiones a la Corte Constitucional?

Colpensiones solicitó trasladar del 1 de abril de 2027 al 1 de abril de 2028 la entrada en vigencia de las disposiciones de la reforma pensional declaradas exequibles.

¿Por qué quiere más tiempo?

La entidad argumenta que necesita completar ajustes tecnológicos, operativos, financieros, regulatorios e institucionales para garantizar la implementación del nuevo sistema.

¿La reforma pensional ya fue aplazada?

No. La fecha vigente continúa siendo el 1 de abril de 2027 hasta que la Corte Constitucional adopte una nueva decisión.

¿Puede la Corte modificar el plazo?

Expertos consultados por Semana consideran que existe un margen jurídico para que la Corte estudie la modificación, entre otras razones porque todavía hay disposiciones de la reforma sometidas a un trámite de subsanación. La decisión corresponde al alto tribunal.

¿Qué otras entidades han presentado solicitudes?

Además de Colpensiones, el Ministerio de Hacienda presentó un incidente de impacto fiscal y el Banco de la República solicitó una aclaración relacionada con la entrada en vigencia de la reforma.

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Andrés pinzón

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