No todas las personas que reciben ingresos durante la vejez tienen derecho a la prima de Navidad. La clave está en diferenciar una pensión reconocida de otros apoyos económicos y no confundir la mesada 13 con la mesada 14.
A medida que se acerca diciembre, miles de pensionados en Colombia comienzan a organizar sus gastos con la expectativa de recibir un ingreso adicional. Se trata de la mesada 13, conocida popularmente como prima de Navidad, un pago que representa una mensualidad extra para quienes tienen derecho a esta prestación.
Sin embargo, no todos los adultos mayores que reciben dinero del Estado pueden acceder a este beneficio. La razón es que existen diferencias entre una pensión reconocida dentro del sistema pensional y otros mecanismos de protección económica para la vejez.
Además, alrededor de este pago existe una confusión frecuente: las restricciones establecidas para la mesada 14 se suelen relacionar equivocadamente con la mesada 13, aunque son beneficios diferentes.
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¿Quiénes no reciben la mesada 13 en Colombia?
La mesada adicional de diciembre está contemplada en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993 para los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sobrevivencia, entre otros beneficiarios que cumplen las condiciones legales.
Por esa razón, no todas las personas mayores que reciben una transferencia económica pueden reclamar este ingreso.
Entre los grupos que no reciben automáticamente la mesada 13 se encuentran:
1. Beneficiarios de Colombia Mayor
Las personas inscritas en Colombia Mayor reciben una transferencia económica destinada a apoyar a los adultos mayores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Este programa tiene una finalidad social y no equivale al reconocimiento de una pensión contributiva. Por lo tanto, estar inscrito en Colombia Mayor no genera el derecho a recibir una mensualidad adicional de Navidad.
2. Personas que reciben beneficios BEPS
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) son una alternativa de protección para la vejez dirigida a personas que no lograron cumplir los requisitos para obtener una pensión.
Este mecanismo permite recibir un ingreso periódico bajo condiciones diferentes a las de una pensión convencional. Por esa razón, sus beneficiarios no tienen automáticamente derecho a la mesada 13.
3. Personas que recibieron devolución de aportes o indemnización sustitutiva
También están los trabajadores que realizaron aportes al sistema pensional, pero no alcanzaron los requisitos para obtener una pensión.
Dependiendo del régimen, estas personas pueden recibir una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva. Se trata de un reconocimiento económico que no equivale a una pensión mensual y que, por tanto, no genera una mesada adicional de Navidad.
¿Qué ocurre con los pensionados después del 31 de julio de 2011?
Este es uno de los puntos que más dudas genera entre los jubilados.
El Acto Legislativo 01 de 2005 modificó las condiciones para recibir mesadas adicionales y estableció restricciones para la mesada 14, que se paga en junio.
La reforma dispuso que, en términos generales, las personas cuyo derecho pensional se causara después de la entrada en vigencia del acto legislativo no podrían recibir más de 13 mesadas al año. También estableció una excepción para determinadas pensiones causadas hasta el 31 de julio de 2011, siempre que su valor no superara tres salarios mínimos.
Por eso, la fecha del 31 de julio de 2011 es importante para determinar el acceso a la mesada 14, pero no significa que todos los pensionados posteriores a ese día pierdan la mesada 13 de diciembre.
La diferencia es fundamental para que los adultos mayores puedan conocer con claridad cuáles son sus derechos.
Mesada 13 y mesada 14: ¿cuál es la diferencia?
Aunque ambas son mensualidades adicionales, tienen fechas de pago y condiciones distintas.
| Característica | Mesada 13 | Mesada 14 |
|---|---|---|
| Pago | Diciembre | Junio |
| Reconocimiento | Artículo 50 de la Ley 100 de 1993 | Artículo 142 de la Ley 100 y reforma constitucional |
| Finalidad | Mensualidad adicional de fin de año | Mensualidad adicional de mitad de año |
| Condiciones | Derecho reconocido a pensionados que cumplen la norma | Beneficio sujeto a restricciones legales |
La mesada 13 corresponde al pago adicional de diciembre. La mesada 14, en cambio, fue restringida por la reforma constitucional de 2005 y solo se conserva para determinados grupos que cumplen las condiciones establecidas.
¿Cuánto dinero representa la mesada 13?
Para quienes tienen derecho a este beneficio, la mesada 13 equivale, por regla general, a una mensualidad de su pensión.
Esto significa que el valor depende del ingreso pensional reconocido a cada persona.
Por ejemplo:
- Un pensionado que recibe $1.750.905 tendría una mesada adicional de ese mismo valor, antes de los descuentos que correspondan.
- Quien recibe $2.000.000 tendría como referencia una mensualidad adicional de $2.000.000.
- Si la pensión es de $3.000.000, el valor de referencia del pago sería también de $3.000.000.
La liquidación definitiva debe ser confirmada con la administradora de pensiones, de acuerdo con las condiciones particulares de cada beneficiario.
¿Cuándo se pagará la mesada 13 en 2026?
De acuerdo con el calendario divulgado para Colpensiones, la mesada correspondiente a noviembre, junto con el pago adicional de diciembre, estará disponible para cobro desde el lunes 30 de noviembre de 2026.
Los pensionados deben tener presente que la fecha puede variar según la administradora. Por eso, quienes reciben su pensión a través de un fondo privado deben consultar directamente los canales oficiales de su entidad.
¿Cómo saber si tiene derecho al pago adicional?
Para evitar sorpresas en diciembre, los pensionados y sus familias pueden revisar algunos documentos y confirmar la información con la entidad responsable.
Estas son las principales recomendaciones:
- Consultar la resolución de reconocimiento: permite verificar si la prestación corresponde a una pensión y bajo qué condiciones fue otorgada.
- Revisar los comprobantes de pago: allí aparecen los conceptos liquidados por la administradora.
- Identificar el tipo de beneficio: es importante diferenciar entre una pensión, un subsidio, BEPS y una devolución de aportes.
- Contactar a la administradora: Colpensiones o el fondo privado correspondiente puede aclarar cuántas mesadas tiene reconocidas cada persona.
Si un pensionado considera que tiene derecho al pago adicional y no lo recibe, puede presentar una solicitud formal para que la entidad revise su situación.
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Una diferencia que puede evitar confusiones en diciembre
La llegada de la temporada navideña aumenta las expectativas de los pensionados frente a sus ingresos. Sin embargo, es importante que los adultos mayores conozcan las condiciones de cada prestación y no confundan los pagos adicionales.
La mesada 13 corresponde al ingreso extra de diciembre, mientras que la mesada 14 es el beneficio de junio que tiene restricciones específicas. Por su parte, los subsidios de Colombia Mayor, los BEPS y las devoluciones de aportes no generan automáticamente el derecho a una prima de Navidad.
Antes de hacer cuentas con ese dinero, lo recomendable es consultar la resolución pensional y confirmar la información directamente con la administradora.
¿Conoces a alguien que tenga dudas sobre la prima de Navidad para pensionados? Comparte esta información para que más adultos mayores conozcan las diferencias entre sus beneficios económicos y sus derechos pensionales.
