3 claves del fallo que limita a De La Espriella en actos religiosos

Abelardo De La Espriella durante acto religioso en Bogotá

Un fallo de primera instancia ordenó al presidente abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones, en determinados actos religiosos.

El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá ordenó al presidente abstenerse de participar, como jefe de Estado, en actos religiosos que impliquen adhesión o identificación del Estado con una confesión determinada. La decisión se originó en una tutela relacionada con una ceremonia realizada durante una velatón por las víctimas del terremoto.

La participación del presidente Abelardo De La Espriella en un acto religioso realizado en la Plaza de Bolívar de Bogotá terminó en los tribunales. Una decisión de primera instancia estableció límites para su intervención en ceremonias de este tipo cuando actúe en ejercicio de sus funciones como mandatario.

El fallo fue emitido por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, luego de estudiar una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz. El accionante alegó una posible vulneración de los derechos a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado.

El caso está relacionado con la denominada “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, actividad realizada el 29 de agosto de 2026 en la Plaza de Bolívar y convocada por el Gobierno Nacional después del terremoto del 10 de agosto.

Durante la jornada se desarrollaron diferentes expresiones religiosas y, según los registros revisados dentro del proceso judicial, De La Espriella participó en la coronación de una estatua de la Virgen de Fátima.

Para el juez, esa intervención tuvo una diferencia importante frente a la simple asistencia a un evento: el mandatario participó directamente en una ceremonia que el despacho consideró inequívocamente religiosa mientras ejercía como presidente de la República.

1. ¿Qué ordenó exactamente el juez?

El punto central de la decisión consiste en que De La Espriella deberá abstenerse, en ejercicio de sus funciones como presidente, de participar en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.

Esto significa que la decisión está relacionada con el ejercicio del cargo y no establece una prohibición general sobre las creencias personales del mandatario.

El fallo fue dictado en primera instancia, por lo que puede ser impugnado. De acuerdo con la información publicada sobre la decisión, el juez concedió el amparo solicitado respecto de la participación del presidente en la ceremonia religiosa.

La discusión judicial, por tanto, se concentra en la diferencia entre la esfera personal del funcionario y las actuaciones que desarrolla como representante del Estado.

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2. ¿Por qué la coronación de la Virgen de Fátima fue determinante?

Uno de los elementos analizados por el juzgado fue la participación directa del presidente en la coronación de la imagen religiosa.

El evento tenía como propósito expresar solidaridad con las víctimas del terremoto y recaudar ayudas. Sin embargo, el juez consideró que la actuación específica del mandatario excedió esa finalidad porque intervino directamente en un acto identificado con una confesión religiosa.

La tutela también cuestionó que la actividad hubiera sido convocada y difundida mediante canales oficiales de la Presidencia. Para el accionante, esa circunstancia le otorgó un carácter institucional al evento y planteó interrogantes sobre la neutralidad del Estado frente a las diferentes creencias religiosas.

En el análisis judicial también apareció una afirmación que había sido atribuida al presidente sobre una supuesta entrega de la Nación a Cristo. Sin embargo, después de revisar el material audiovisual, el juzgado determinó que esa expresión no había sido pronunciada por De La Espriella, por lo que no podía atribuírsele esa declaración.

Este punto resulta relevante porque el fallo no se construyó sobre esa frase, sino principalmente sobre la participación del mandatario en la ceremonia de coronación de la Virgen de Fátima.

3. ¿Qué dice la Constitución sobre la neutralidad religiosa?

La decisión judicial se apoyó, entre otros elementos, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre laicidad y libertad religiosa.

El juzgado citó la Sentencia T-124 de 2021, según la cual las autoridades públicas deben actuar con especial prudencia cuando intervienen en asuntos relacionados con cuestiones religiosas. El objetivo es preservar la igualdad y la libertad de las personas frente a las diferentes creencias y convicciones.

La jurisprudencia constitucional también ha establecido que Colombia no tiene una iglesia oficial y que el Estado no puede identificarse formalmente con una religión determinada ni realizar actos oficiales de adhesión, incluso cuando estos tengan un carácter simbólico.

En ese contexto, el debate judicial no se limita a la participación de un presidente en una ceremonia específica. También involucra la forma en que una autoridad pública puede relacionarse con las distintas confesiones religiosas cuando representa institucionalmente al Estado.

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La tutela no ordenó una sanción disciplinaria

Otro aspecto importante de la decisión es que el ciudadano que presentó la tutela había solicitado medidas adicionales.

Entre ellas estaba una reparación simbólica mediante una declaración pública y el envío de copias a la Procuraduría General de la Nación para que se estudiara la posibilidad de una investigación disciplinaria.

El juzgado negó esas solicitudes. Según la información sobre el fallo, el despacho consideró que no correspondía al juez constitucional ordenar directamente una investigación disciplinaria a la Procuraduría.

Por esta razón, el alcance principal de la decisión está concentrado en la orden dirigida al presidente para que se abstenga de participar, en ejercicio de sus funciones, en determinados actos religiosos.

¿Qué sigue después del fallo?

La decisión corresponde a una primera instancia, por lo que todavía puede ser impugnada y deberá continuar el trámite judicial correspondiente.

El caso deja sobre la mesa una discusión sobre los límites entre la libertad religiosa de los funcionarios públicos y el deber de neutralidad que deben observar cuando actúan en representación del Estado.

Mientras la libertad de conciencia y de cultos está protegida constitucionalmente, las autoridades también tienen responsabilidades particulares cuando participan en actividades oficiales que involucran expresiones religiosas.

En el caso de De La Espriella, el fallo se concentra específicamente en esa segunda dimensión: su actuación como presidente y jefe de Estado durante ceremonias que puedan proyectar una identificación institucional con una confesión religiosa.

Por ahora, el punto definido por el juzgado es concreto: cuando actúe en ejercicio de sus funciones, el mandatario deberá abstenerse de participar en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una religión determinada.

El alcance definitivo de esta decisión dependerá de las actuaciones judiciales que se produzcan tras la posible impugnación del fallo.

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